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lunes, 17 de noviembre de 2014

070 * Taxonomía y análisis de los recursos financieros ajenos de la empresa. U.B. 2012 #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

Se trata de una publicación descriptiva de carácter docente, que se escribió y mejoró entre 1996 y 2004.

Posteriormente se han hecho algunos retoques. El último, de un aspecto concreto, en 2012. 

Actualmente puede considerarse un documento útil, pero necesita alguna actualización jurídica. 

También debería introducirse la terminología y casuística de los "Instrumentos Financieros", propia de las NIC-NIIF.

Conjuntando este documento (entrada 070.) y el anterior (entrada 069.) se pensaba abarcar toda la tipología y casuística de los recursos propios y ajenos.

Cuando se actualice este binomio (069.-070.), se habrá de pensar en un mayor acento sobre la explicación de los recursos financieros de carácter híbrido (los recursos que en algunos aspectos son propios y en otros son recursos ajenos). 

En nuestra opinión, los recursos financieros híbridos generan alternativas que tienen poca claridad conceptual, pero son producto de la innovación financiera.

En España tiene poco predicamento un recurso financiero híbrido que tanto se ha teorizado en los manuales de finanzas norteamericanos: las emisiones de acciones preferentes. Se consideran recursos financieros propios, pero mantienen algún rasgo de recursos financieros "ajenos": por ejemplo la fijeza -en algunos casos- de su retribución. 

Por otra parte, la deuda subordinada y los préstamos participativos están explicados en la página 25 del presente documento, pues constituyeron un instrumento importante para apoyar la reestructuración industrial española en los años '80 y los '90 (Real Decreto-Ley 8-1983, y Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984).

Parece que los préstamos participativos continúan usándose. Para ver las repercusiones futuras de carácter fiscal en la nueva redacción de la L.I.S. española, puede consultarse:



En el artículo al que da acceso el mencionado link, puede hallarse una condensada alusión al nacimiento de la utilización de los préstamos participativos en España.

La característica básica de dichos híbridos financieros (no son recursos financieros propios, pero se admite que a algunos efectos sean computables como tales) ha sido reencontrada en los documentos de Basilea, con respecto a la financiación de los Bancos.

Puede consultarse el documento objeto de la presente entrada a partir del siguiente enlace:

070.   http://bit.ly/2mhRqkl