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miércoles, 24 de febrero de 2016

303 * Cuadro de #clasificación de los #recursos financieros de la empresa #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

El cuadro o gráfico que se presenta en la entrada actual recoge, de forma jerarquizada, varias clasificaciones de los recursos financieros, efectuadas en función de criterios distintos.

Puede consultarse el cuadro, accediendo mediante el siguiente enlace:


COMENTARIO

Este cuadro sería conveniente leerlo conjuntamente con las publicaciones amparadas en las entradas 069. 070. y 071. de este blog.

Quiero resaltar que la clasificación presentada aquí se abre -de forma clásica- con dos llaves que recogen diversos tipos de recursos financieros según su propiedad (recursos financieros propios y recursos financieros ajenos).

No incorpora aquéllos recursos financieros que, pareciendo propios, en parte se comportan en algunas características como si fueran recursos ajenos (por ejemplo, las acciones preferentes, muy del gusto estadounidense y poco del español). 

Tampoco se han tenido en cuenta aquellos recursos financieros que son más bien recursos ajenos y al final son considerados como recursos propios, a los efectos de cumplir con alguna condición legal, coeficiente. etc., como sucede con la deuda subordinada, los préstamos participativos etc., que tan bien conocen algunos bancos y cajas de ahorro y también multitud de empresas que requirieron reestructuración industrial durante los años '80.

Tampoco se recogen en esta clasificación los recursos financieros que puedan proceder de la ingeniería financiera sofisticada, asociados a derivados, etc.

Como única licencia se ha procurado ampliar el sentido de lo que es "financiación" al incluir en esta clasificación algunas fuentes financieras que generan recursos financieros líquidos, mediante la anticipación de la liquidez de determinados activos como las facturas asociadas luego al descuento bancario y al factoring.

Cuando se diseñó este cuadro, los planes contables no recogían todavía la aceleración de la liquidez de la empresa, certificada por el reconocimiento de una deuda en el pasivo del balance propio hasta el vencimiento del instrumento, defecto que ya está corregido en la actualidad. 

De todos modos, en el caso del factoring (genéricamente un producto sin recurso) esta cautela no resulta exigible, porque los factorizadores compran irreversiblemente (por tanto, sin recurso) las deudas que determinados clientes tienen con la empresa que se somete a la factorización. Y esta liquidez procede de la enajenación de activos más que de creación de un pasivo. 

En lenguaje de "Introducción a la Contabilidad", diríamos que una factorización sin posible recurso es un hecho económico-financiero permutativo de activo y no un hecho económico-financiero modificativo aumentativo.


miércoles, 25 de marzo de 2015

142. Instrumentos financieros (presentación). E.U.E.E. U.P.F. 2003

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

En esta entrada 142. se publican los apuntes básicos en formato de presentación y de contenido meramente descriptivo, que sirvieron de base a la docencia de la última asignatura (trimestral: de hecho, dos meses y una semana lectivas) que expliqué en la Universitat Pompeu Fabra: "Instrumentos Financieros"(1)

En junio de 2003 concursé a una plaza de profesor titular de Universidad en la Universidad de Barcelona, pero no tomé posesión de ella hasta febrero de 2004. En este intervalo de tiempo (septiembre 2003-febrero de 2004) tuve que hacerme cargo de la presente asignatura en U.P.F. que nunca, como tal, había explicado antes.

Esta presentación es bastante básica y, a pesar de que he efectuado ciertos retoques formales, la legislación aludida es la que había entonces.

Hay contenidos expresamente excluidos en las materias aquí tratadas, ya que eran objeto de atención en asignaturas diferentes como "Finanzas Internacionales" y "Mercados y productos derivados".

Por ejemplo, no se trataron en "Instrumentos Financieros" los temas relativos a la gestión financiera de las empresas multinacionales, al mercado de divisas, a las coberturas de riesgo naturales y artificiales y al estudio específico de los productos derivados financieros, como son los futuros financieros y las opciones financieras.

Algunos de los casos prácticos usados se publicarán en este blog. Y algunos de los materiales complementarios propios que se facilitaron, ya están publicados en las entradas 069, 070, 071 y parte de la entrada 092 de este blog.

Puede consultarse la presente publicación 142. mediante el siguiente link:


142.  https://db.tt/ps0CQXtU

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(1) Asignaturas parecidas se titulan a veces de forma distinta: "Mercados e instrumentos financieros", "Instrumentos y mercados financieros", etc. En nuestro caso, a pesar de una cierta explicación previa de los mercados financieros básicos, esencialmente nos interesábamos por la descripción de los instrumentos financieros domésticos al alcance de las empresas, para hacer frente a sus necesidades de financiación.

Cabe distinguir I) el estudio del instrumento financiero que sirve para financiar a una empresa (punto de vista de la demanda de financiación), del II) estudio del producto de activo que puede colocarse o venderse de forma intermediada a un cliente bancario (punto de vista de la oferta de inversión financiera), ya que tienen finalidades distintas. En la asignatura nos interesó especialmente el primer punto de vista (y no el segundo).

Con el tiempo han surgido otras denominaciones que reúnen ambos conceptos. Por ejemplo en 2004 la Unión Europea promulgó las normas MiFID, que se titularon "Mercados de instrumentos financieros y servicios de inversión". 

Por cierto: la norma MiFID ha sido vulnerada por muchos Bancos y Cajas de Ahorro en España, de tal modo que -por ejemplo- se han vendido productos y servicios sofisticados de carácter financiero (nivel 3, sólo al alcance de expertos en su comprensión) a sujetos particulares que a duras penas sabían firmar (clientes de nivel 1, de tipo básico). De esta bulimia comercial de carácter abusivo, en la actualidad todavía se están padeciendo consecuencias muy desagradables.



 

lunes, 17 de noviembre de 2014

070 * Taxonomía y análisis de los recursos financieros ajenos de la empresa. U.B. 2012 #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

Se trata de una publicación descriptiva de carácter docente, que se escribió y mejoró entre 1996 y 2004.

Posteriormente se han hecho algunos retoques. El último, de un aspecto concreto, en 2012. 

Actualmente puede considerarse un documento útil, pero necesita alguna actualización jurídica. 

También debería introducirse la terminología y casuística de los "Instrumentos Financieros", propia de las NIC-NIIF.

Conjuntando este documento (entrada 070.) y el anterior (entrada 069.) se pensaba abarcar toda la tipología y casuística de los recursos propios y ajenos.

Cuando se actualice este binomio (069.-070.), se habrá de pensar en un mayor acento sobre la explicación de los recursos financieros de carácter híbrido (los recursos que en algunos aspectos son propios y en otros son recursos ajenos). 

En nuestra opinión, los recursos financieros híbridos generan alternativas que tienen poca claridad conceptual, pero son producto de la innovación financiera.

En España tiene poco predicamento un recurso financiero híbrido que tanto se ha teorizado en los manuales de finanzas norteamericanos: las emisiones de acciones preferentes. Se consideran recursos financieros propios, pero mantienen algún rasgo de recursos financieros "ajenos": por ejemplo la fijeza -en algunos casos- de su retribución. 

Por otra parte, la deuda subordinada y los préstamos participativos están explicados en la página 25 del presente documento, pues constituyeron un instrumento importante para apoyar la reestructuración industrial española en los años '80 y los '90 (Real Decreto-Ley 8-1983, y Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984).

Parece que los préstamos participativos continúan usándose. Para ver las repercusiones futuras de carácter fiscal en la nueva redacción de la L.I.S. española, puede consultarse:



En el artículo al que da acceso el mencionado link, puede hallarse una condensada alusión al nacimiento de la utilización de los préstamos participativos en España.

La característica básica de dichos híbridos financieros (no son recursos financieros propios, pero se admite que a algunos efectos sean computables como tales) ha sido reencontrada en los documentos de Basilea, con respecto a la financiación de los Bancos.

Puede consultarse el documento objeto de la presente entrada a partir del siguiente enlace:

070.   http://bit.ly/2mhRqkl