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miércoles, 24 de febrero de 2016

303 * Cuadro de #clasificación de los #recursos financieros de la empresa #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

El cuadro o gráfico que se presenta en la entrada actual recoge, de forma jerarquizada, varias clasificaciones de los recursos financieros, efectuadas en función de criterios distintos.

Puede consultarse el cuadro, accediendo mediante el siguiente enlace:


COMENTARIO

Este cuadro sería conveniente leerlo conjuntamente con las publicaciones amparadas en las entradas 069. 070. y 071. de este blog.

Quiero resaltar que la clasificación presentada aquí se abre -de forma clásica- con dos llaves que recogen diversos tipos de recursos financieros según su propiedad (recursos financieros propios y recursos financieros ajenos).

No incorpora aquéllos recursos financieros que, pareciendo propios, en parte se comportan en algunas características como si fueran recursos ajenos (por ejemplo, las acciones preferentes, muy del gusto estadounidense y poco del español). 

Tampoco se han tenido en cuenta aquellos recursos financieros que son más bien recursos ajenos y al final son considerados como recursos propios, a los efectos de cumplir con alguna condición legal, coeficiente. etc., como sucede con la deuda subordinada, los préstamos participativos etc., que tan bien conocen algunos bancos y cajas de ahorro y también multitud de empresas que requirieron reestructuración industrial durante los años '80.

Tampoco se recogen en esta clasificación los recursos financieros que puedan proceder de la ingeniería financiera sofisticada, asociados a derivados, etc.

Como única licencia se ha procurado ampliar el sentido de lo que es "financiación" al incluir en esta clasificación algunas fuentes financieras que generan recursos financieros líquidos, mediante la anticipación de la liquidez de determinados activos como las facturas asociadas luego al descuento bancario y al factoring.

Cuando se diseñó este cuadro, los planes contables no recogían todavía la aceleración de la liquidez de la empresa, certificada por el reconocimiento de una deuda en el pasivo del balance propio hasta el vencimiento del instrumento, defecto que ya está corregido en la actualidad. 

De todos modos, en el caso del factoring (genéricamente un producto sin recurso) esta cautela no resulta exigible, porque los factorizadores compran irreversiblemente (por tanto, sin recurso) las deudas que determinados clientes tienen con la empresa que se somete a la factorización. Y esta liquidez procede de la enajenación de activos más que de creación de un pasivo. 

En lenguaje de "Introducción a la Contabilidad", diríamos que una factorización sin posible recurso es un hecho económico-financiero permutativo de activo y no un hecho económico-financiero modificativo aumentativo.


lunes, 17 de noviembre de 2014

070 * Taxonomía y análisis de los recursos financieros ajenos de la empresa. U.B. 2012 #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

Se trata de una publicación descriptiva de carácter docente, que se escribió y mejoró entre 1996 y 2004.

Posteriormente se han hecho algunos retoques. El último, de un aspecto concreto, en 2012. 

Actualmente puede considerarse un documento útil, pero necesita alguna actualización jurídica. 

También debería introducirse la terminología y casuística de los "Instrumentos Financieros", propia de las NIC-NIIF.

Conjuntando este documento (entrada 070.) y el anterior (entrada 069.) se pensaba abarcar toda la tipología y casuística de los recursos propios y ajenos.

Cuando se actualice este binomio (069.-070.), se habrá de pensar en un mayor acento sobre la explicación de los recursos financieros de carácter híbrido (los recursos que en algunos aspectos son propios y en otros son recursos ajenos). 

En nuestra opinión, los recursos financieros híbridos generan alternativas que tienen poca claridad conceptual, pero son producto de la innovación financiera.

En España tiene poco predicamento un recurso financiero híbrido que tanto se ha teorizado en los manuales de finanzas norteamericanos: las emisiones de acciones preferentes. Se consideran recursos financieros propios, pero mantienen algún rasgo de recursos financieros "ajenos": por ejemplo la fijeza -en algunos casos- de su retribución. 

Por otra parte, la deuda subordinada y los préstamos participativos están explicados en la página 25 del presente documento, pues constituyeron un instrumento importante para apoyar la reestructuración industrial española en los años '80 y los '90 (Real Decreto-Ley 8-1983, y Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984).

Parece que los préstamos participativos continúan usándose. Para ver las repercusiones futuras de carácter fiscal en la nueva redacción de la L.I.S. española, puede consultarse:



En el artículo al que da acceso el mencionado link, puede hallarse una condensada alusión al nacimiento de la utilización de los préstamos participativos en España.

La característica básica de dichos híbridos financieros (no son recursos financieros propios, pero se admite que a algunos efectos sean computables como tales) ha sido reencontrada en los documentos de Basilea, con respecto a la financiación de los Bancos.

Puede consultarse el documento objeto de la presente entrada a partir del siguiente enlace:

070.   http://bit.ly/2mhRqkl