Mostrando entradas con la etiqueta compra a plazos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta compra a plazos. Mostrar todas las entradas

viernes, 8 de julio de 2016

349 * #CasoPráctico "Hamlet" (planteo del cálculo del coste de capital de dos alternativas financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera
Universitat de Barcelona


La presente entrada se dedica a presentar un breve caso práctico de planteamiento del cálculo de costes de capital de dos alternativas financieras (préstamo bancario y compra a plazos).

Como decimos, una de ellas se refiere al coste anual de las compras a plazos. En el enunciado se indica algún aspecto que puede ayudar a efectuar la equivalencia (a interés simple) entre el tipo de interés bancario (calculado sobre saldos pendientes) y el recargo por aplazamiento (sobre saldos iniciales, aunque luego se vayan devolviendo).

El coste financiero de las compras a plazos genera uno de los principales equívocos de la determinación de los costes financieros. Dado que las compañías de venta a plazos están obligadas a hacer constar la T.A.E. de cada operación en el contrato, el  cliente no debería llamarse a engaño.

Aquí presentamos la solución sin llegar a calcular los porcentajes respectivos de coste anual, para reforzar la idea de la importancia del correcto planteo del problema.

El enunciado puede consultarse aquí:

349. a.   goo.gl/H14O5l

Y la solución que confeccionamos en su momento, aquí:

349. b.   goo.gl/ElUX4K

jueves, 17 de marzo de 2016

313 * #CasoPráctico "Decolletage" (Comparación de #alternativas financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

El enunciado puede verse a partir de este enlace:

313. a.    https://goo.gl/8zY6ER

Y la solución se encuentra aquí:

313. b.    goo.gl/N1ceXP

COMENTARIO


Decolletage sirve para comparar dos alternativas de financiación (compra a plazos y leasing).

El sustrato del caso es tener la ocasión de practicar técnicas de matemática financiera.

En el enunciado se comentan diversas hipótesis de trabajo que de variarse, también podrían cambiar el perfil de la solución.

Es un caso sencillo, para un curso de introducción a las finanzas. No tiene en cuenta la cuestión fiscal.

lunes, 6 de abril de 2015

149. #CasoPráctico "Clínica Dental Indolora" (finanzas, costes de capital de alternativas financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona



Dicho caso práctico data de 1989 y se corrigió en 1992. Se trata de la típica situación en la que se intentan comparar alternativas financieras en base a algún criterio de decisión procedente de la matemática financiera; en este caso, el Valor Actualizado.

Con respecto al caso práctico de la entrada anterior (Rollosa) hay tres diferencias fundamentales: I) aquí se intenta valorar la mejor solución a largo plazo (no a corto plazo); II) en el caso práctico de la actual entrada se plantean tres alternativas financieras a comparar (financiación propia, leasing y compra a plazos) y no únicamente la determinación de una parámetro financiero de una de ellas; y III) se intenta calcular para todas las alternativas el VAP (valor actual de pagos, una adaptación del modelo del Valor Actual Neto, cuando todos los flujos esperados son negativos).

Como es usual en estos casos prácticos, hay bastantes más atributos a considerar que los meramente numéricos, pero quedan ocultos. El punto segundo del "se pide" del caso, se pensó para lograr el afloramiento de dichas circunstancias no numéricas, al menos a un nivel enumerativo y argumentativo. 

En la actualidad el leasing ha ido evolucionando hasta ser una forma más de financiación a largo plazo, con características contables, fiscales y financieras cada vez más complejas. Pienso en los años '70, cuando los responsables comerciales de las empresas españolas de leasing argumentaban como gran ventaja a su favor, que se trataba de una forma de financiación "fuera del balance" (¿?). Le evolución posterior ha sido muy fuerte.

Solamente por el hecho de que un bien, si se compra a plazos, el propietario es el comprador (eso sí, sujeto a la cláusula de reserva de dominio) y por el contrario, si se obtiene mediante arrendamiento financiero (leasing) la empresa no es la propietaria del bien, excepto que lo decida explícitamente pagando un valor residual prefijado en el contrato de leasing, ya tenemos una diferencia fundamental de carácter jurídico, que dificulta la comparación de las alternativas financieras mediante una mera base cuantitativa.

Por último: mis más sinceras disculpas al gremio de los odontólogos :-)

...............

Puede consultarse el enunciado a partir del siguiente link:


Y la solución, puede conocerse clicando este enlace: