Universitat de Barcelona
En esta
entrada se publica el enunciado y la solución del caso práctico "Actu-83
S.A.", que sirvió para ilustrar la aplicación de la ley de
Presupuestos del Estado de 1983
a la actualización del valor de los activos fijos y la
determinación de la cuota de amortización actualizada, como mínimo del
siguiente período contable.
Este caso
tiene ahora únicamente un valor de referencia histórica y así debe tomarse.
El
enunciado puede hallarse aquí:
COMENTARIO
Un caso práctico de este blog donde se plantea la actualización de
activos según normas legales y el recálculo y reformulación de amortizaciones, pero también la
aplicación de otros muchos conceptos que en el presente caso no se tratan, es
el llamado “Rigor Amortis S.A.”, publicado en la entrada 116.
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Tras la
actualización de activos aprobada mediante la mencionada Ley de Presupuestos de
1983, hubo tres o cuatro actualizaciones legales adicionales de valores de
activos, para ajustar el valor contable de activos fijos concretos al valor
ajustado por una aproximación de la inflación sufrida, a través de la
aplicación de coeficientes estimativos.
Tal vez es
necesario recordar que en los años '60, '70 y '80 las tasas de inflación
anuales en la economía española eran muy fuertes, al contrario que en la
actualidad, donde estamos encarando situaciones contrarias -aunque moderadas-
de deflación. Y por tanto, en pocos años, el coste histórico de dichos bienes
quedaba rápidamente alejado de los costes de reposición.
El
legislador trataba de poner en marcha medidas que dejaran los valores de los
activos fijos amortizables lo más ajustados posibles, a la evolución del nivel de
precios.
Las
empresas que no abordaban la actualización del valor de dichos activos según la
legislación de turno, perdían luego la ocasión de amortizar sobre valores más
cercanos a los precios de reposición de dichos activos. Si se acogían a la
actualización de valores, era menor el beneficio imponible tras la
actualización -y por tanto más bajo el impuesto a pagar- al haberse dotado
amortizaciones económicas mayores tras el año en que se había producido
la actualización de los valores.
En
empresas capital-intensivas esta operación de regularización contable y fiscal
fue muy importante a efectos de conseguir, no sólo pagar menos impuestos al
contabilizarse amortizaciones sobre los valores ya actualizados (no sobre
valores históricos), sino también para lograr lo que en países
anglosajones empezaba a denominarse "la imagen fiel" de patrimonio,
situación financiera y resultados.
Esta
última circunstancia es la que aconsejó al Ministro Cristóbal Montoro del PP,
en una ley de actualización de activos más reciente, a hacer pagar
fiscalmente a la empresa acogida una cuota como porcentaje del importe de
la actualización de activos, de tal manera que pudiera compensar en parte
los ahorros fiscales futuros de la empresa, obtenibles gracias a dicha actualización:
Incentivos monetarios y análisis coste-beneficio en todo su esplendor.
Eso fue
una innovación, pues en las leyes anteriores de actualización de valores de los
activos fijos no se había exigido
dicho pago de contrapartida.
De todos
modos en la primera de estas normas (un Decreto-Ley de 1961 que se aplicó en
1964) en puridad no se realizó una "actualización", sino una
"Regularización". El matiz era importante, pues el legislador en
aquélla época intentó no solamente actualizar valores de activos fijos ya
contabilizados, sino también aflorar activos ocultos y cancelar pasivos
ficticios. Por eso, en 1964, creo recordar que también se aplicaron tasas sobre
los activos y pasivos regularizados.
Por lo que
se refiere a la Ley de Presupuestos del Estado de 1983, creo recordar que fue
la primera disposición en la que se simplificó el proceso de amortización
contable posterior a la aplicación de la actualización de valores de los
activos fijos, eliminando para ello las "colas de valor contable
neto" que se generaban a causa de mecánicas incorrectas de trabajo
aplicadas en leyes anteriores, como el decreto de 1964 y la ley de 1973.
En la LPE
de 1984 se exigía la amortización lineal del valor contable neto ya
revalorizado, durante los años
de vida útil que quedasen para
aplicar amortizaciones. De esta forma no se vulneraba la vida útil prevista
inicialmente ni se alargaban los plazos de amortización por un problema técnico
o de cálculo.
Este fue
uno de los casos prácticos en los que trasladé mis conocimientos profesionales
a la Universidad. Procuré simplificarlo al máximo, escogiendo en Actu-83 S.A.,
los elementos conceptuales más relevantes, pues algunas de las situaciones
reales que viví en el mundo empresarial fueron bastante más prolijas y
difíciles de resumir.