Mostrando entradas con la etiqueta repercusión fiscal de la actualización de activos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta repercusión fiscal de la actualización de activos. Mostrar todas las entradas

lunes, 27 de junio de 2016

343 * #CasoPráctico "Actu-83 S.A." (actualización de activos LPE-83) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

En esta entrada se publica el enunciado y la solución del caso práctico "Actu-83 S.A.", que sirvió para ilustrar la aplicación de la ley de Presupuestos del Estado de 1983 a la actualización del valor de los activos fijos y la determinación de la cuota de amortización actualizada, como mínimo del siguiente período contable.
Este caso tiene ahora únicamente un valor de referencia histórica y así debe tomarse.
El enunciado puede hallarse aquí:
343. a.   goo.gl/PsJOj2

Y la solución, en el siguiente enlace:
343. b.   goo.gl/EOAI8p

COMENTARIO
Un caso práctico de este blog donde se plantea la actualización de activos según normas legales y el recálculo y reformulación de amortizaciones, pero también la aplicación de otros muchos conceptos que en el presente caso no se tratan, es el llamado “Rigor Amortis S.A.”, publicado en la entrada 116.
----
Tras la actualización de activos aprobada mediante la mencionada Ley de Presupuestos de 1983, hubo tres o cuatro actualizaciones legales adicionales de valores de activos, para ajustar el valor contable de activos fijos concretos al valor ajustado por una aproximación de la inflación sufrida, a través de la aplicación de coeficientes estimativos.
Tal vez es necesario recordar que en los años '60, '70 y '80 las tasas de inflación anuales en la economía española eran muy fuertes, al contrario que en la actualidad, donde estamos encarando situaciones contrarias -aunque moderadas- de deflación. Y por tanto, en pocos años, el coste histórico de dichos bienes quedaba rápidamente alejado de los costes de reposición.
El legislador trataba de poner en marcha medidas que dejaran los valores de los activos fijos amortizables lo más ajustados posibles, a la evolución del nivel de precios.
Las empresas que no abordaban la actualización del valor de dichos activos según la legislación de turno, perdían luego la ocasión de amortizar sobre valores más cercanos a los precios de reposición de dichos activos. Si se acogían a la actualización de valores, era menor el beneficio imponible tras la actualización -y por tanto más bajo el impuesto a pagar- al haberse dotado amortizaciones económicas mayores tras el año en que se había producido la actualización de los valores.
En empresas capital-intensivas esta operación de regularización contable y fiscal fue muy importante a efectos de conseguir, no sólo pagar menos impuestos al contabilizarse amortizaciones sobre los valores ya actualizados (no sobre valores históricos), sino también para lograr lo que en países anglosajones empezaba a denominarse "la imagen fiel" de patrimonio, situación financiera y resultados.
Esta última circunstancia es la que aconsejó al Ministro Cristóbal Montoro del PP, en una ley de actualización de activos más reciente, a hacer pagar fiscalmente a la empresa acogida una cuota como porcentaje del importe de la actualización de activos, de tal manera que pudiera compensar en parte los ahorros fiscales futuros de la empresa, obtenibles gracias a dicha actualización: Incentivos monetarios y análisis coste-beneficio en todo su esplendor.
Eso fue una innovación, pues en las leyes anteriores de actualización de valores de los activos fijos no se había exigido dicho pago de contrapartida.
De todos modos en la primera de estas normas (un Decreto-Ley de 1961 que se aplicó en 1964) en puridad no se realizó una "actualización", sino una "Regularización". El matiz era importante, pues el legislador en aquélla época intentó no solamente actualizar valores de activos fijos ya contabilizados, sino también aflorar activos ocultos y cancelar pasivos ficticios. Por eso, en 1964, creo recordar que también se aplicaron tasas sobre los activos y pasivos regularizados.
Por lo que se refiere a la Ley de Presupuestos del Estado de 1983, creo recordar que fue la primera disposición en la que se simplificó el proceso de amortización contable posterior a la aplicación de la actualización de valores de los activos fijos, eliminando para ello las "colas de valor contable neto" que se generaban a causa de mecánicas incorrectas de trabajo aplicadas en leyes anteriores, como el decreto de 1964 y la ley de 1973. 
En la LPE de 1984 se exigía la amortización lineal del valor contable neto ya revalorizado, durante los años de vida útil que quedasen para aplicar amortizaciones. De esta forma no se vulneraba la vida útil prevista inicialmente ni se alargaban los plazos de amortización por un problema técnico o de cálculo.
Este fue uno de los casos prácticos en los que trasladé mis conocimientos profesionales a la Universidad. Procuré simplificarlo al máximo, escogiendo en Actu-83 S.A., los elementos conceptuales más relevantes, pues algunas de las situaciones reales que viví en el mundo empresarial fueron bastante más prolijas y difíciles de resumir.