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jueves, 17 de marzo de 2016

313 * #CasoPráctico "Decolletage" (Comparación de #alternativas financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

El enunciado puede verse a partir de este enlace:

313. a.    https://goo.gl/8zY6ER

Y la solución se encuentra aquí:

313. b.    goo.gl/N1ceXP

COMENTARIO


Decolletage sirve para comparar dos alternativas de financiación (compra a plazos y leasing).

El sustrato del caso es tener la ocasión de practicar técnicas de matemática financiera.

En el enunciado se comentan diversas hipótesis de trabajo que de variarse, también podrían cambiar el perfil de la solución.

Es un caso sencillo, para un curso de introducción a las finanzas. No tiene en cuenta la cuestión fiscal.

lunes, 21 de diciembre de 2015

281 * #CasoPráctico "Líneas Aéreas Barbaria" (#decisión #alternativas #financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

El enunciado de este caso práctico se construyó a partir de otro del profesor A. Serra Ramoneda, de la U.A.B.

La solución que se presenta, es del autor de este blog.

El enunciado puede consultarse aquí:

281. a.    https://goo.gl/l4aLCX

Y la solución a partir del siguiente enlace:

281. b.     https://goo.gl/CTfUHW

Nota: La formalización de la solución de este caso Barbaria no es la óptima, pero un elemental análisis coste/beneficio nos aconseja dejarla tal cual está. Ruego disculpas.

lunes, 6 de abril de 2015

149. #CasoPráctico "Clínica Dental Indolora" (finanzas, costes de capital de alternativas financieras) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona



Dicho caso práctico data de 1989 y se corrigió en 1992. Se trata de la típica situación en la que se intentan comparar alternativas financieras en base a algún criterio de decisión procedente de la matemática financiera; en este caso, el Valor Actualizado.

Con respecto al caso práctico de la entrada anterior (Rollosa) hay tres diferencias fundamentales: I) aquí se intenta valorar la mejor solución a largo plazo (no a corto plazo); II) en el caso práctico de la actual entrada se plantean tres alternativas financieras a comparar (financiación propia, leasing y compra a plazos) y no únicamente la determinación de una parámetro financiero de una de ellas; y III) se intenta calcular para todas las alternativas el VAP (valor actual de pagos, una adaptación del modelo del Valor Actual Neto, cuando todos los flujos esperados son negativos).

Como es usual en estos casos prácticos, hay bastantes más atributos a considerar que los meramente numéricos, pero quedan ocultos. El punto segundo del "se pide" del caso, se pensó para lograr el afloramiento de dichas circunstancias no numéricas, al menos a un nivel enumerativo y argumentativo. 

En la actualidad el leasing ha ido evolucionando hasta ser una forma más de financiación a largo plazo, con características contables, fiscales y financieras cada vez más complejas. Pienso en los años '70, cuando los responsables comerciales de las empresas españolas de leasing argumentaban como gran ventaja a su favor, que se trataba de una forma de financiación "fuera del balance" (¿?). Le evolución posterior ha sido muy fuerte.

Solamente por el hecho de que un bien, si se compra a plazos, el propietario es el comprador (eso sí, sujeto a la cláusula de reserva de dominio) y por el contrario, si se obtiene mediante arrendamiento financiero (leasing) la empresa no es la propietaria del bien, excepto que lo decida explícitamente pagando un valor residual prefijado en el contrato de leasing, ya tenemos una diferencia fundamental de carácter jurídico, que dificulta la comparación de las alternativas financieras mediante una mera base cuantitativa.

Por último: mis más sinceras disculpas al gremio de los odontólogos :-)

...............

Puede consultarse el enunciado a partir del siguiente link:


Y la solución, puede conocerse clicando este enlace:












miércoles, 25 de marzo de 2015

142. Instrumentos financieros (presentación). E.U.E.E. U.P.F. 2003

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

En esta entrada 142. se publican los apuntes básicos en formato de presentación y de contenido meramente descriptivo, que sirvieron de base a la docencia de la última asignatura (trimestral: de hecho, dos meses y una semana lectivas) que expliqué en la Universitat Pompeu Fabra: "Instrumentos Financieros"(1)

En junio de 2003 concursé a una plaza de profesor titular de Universidad en la Universidad de Barcelona, pero no tomé posesión de ella hasta febrero de 2004. En este intervalo de tiempo (septiembre 2003-febrero de 2004) tuve que hacerme cargo de la presente asignatura en U.P.F. que nunca, como tal, había explicado antes.

Esta presentación es bastante básica y, a pesar de que he efectuado ciertos retoques formales, la legislación aludida es la que había entonces.

Hay contenidos expresamente excluidos en las materias aquí tratadas, ya que eran objeto de atención en asignaturas diferentes como "Finanzas Internacionales" y "Mercados y productos derivados".

Por ejemplo, no se trataron en "Instrumentos Financieros" los temas relativos a la gestión financiera de las empresas multinacionales, al mercado de divisas, a las coberturas de riesgo naturales y artificiales y al estudio específico de los productos derivados financieros, como son los futuros financieros y las opciones financieras.

Algunos de los casos prácticos usados se publicarán en este blog. Y algunos de los materiales complementarios propios que se facilitaron, ya están publicados en las entradas 069, 070, 071 y parte de la entrada 092 de este blog.

Puede consultarse la presente publicación 142. mediante el siguiente link:


142.  https://db.tt/ps0CQXtU

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(1) Asignaturas parecidas se titulan a veces de forma distinta: "Mercados e instrumentos financieros", "Instrumentos y mercados financieros", etc. En nuestro caso, a pesar de una cierta explicación previa de los mercados financieros básicos, esencialmente nos interesábamos por la descripción de los instrumentos financieros domésticos al alcance de las empresas, para hacer frente a sus necesidades de financiación.

Cabe distinguir I) el estudio del instrumento financiero que sirve para financiar a una empresa (punto de vista de la demanda de financiación), del II) estudio del producto de activo que puede colocarse o venderse de forma intermediada a un cliente bancario (punto de vista de la oferta de inversión financiera), ya que tienen finalidades distintas. En la asignatura nos interesó especialmente el primer punto de vista (y no el segundo).

Con el tiempo han surgido otras denominaciones que reúnen ambos conceptos. Por ejemplo en 2004 la Unión Europea promulgó las normas MiFID, que se titularon "Mercados de instrumentos financieros y servicios de inversión". 

Por cierto: la norma MiFID ha sido vulnerada por muchos Bancos y Cajas de Ahorro en España, de tal modo que -por ejemplo- se han vendido productos y servicios sofisticados de carácter financiero (nivel 3, sólo al alcance de expertos en su comprensión) a sujetos particulares que a duras penas sabían firmar (clientes de nivel 1, de tipo básico). De esta bulimia comercial de carácter abusivo, en la actualidad todavía se están padeciendo consecuencias muy desagradables.



 

lunes, 17 de noviembre de 2014

070 * Taxonomía y análisis de los recursos financieros ajenos de la empresa. U.B. 2012 #AEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

Se trata de una publicación descriptiva de carácter docente, que se escribió y mejoró entre 1996 y 2004.

Posteriormente se han hecho algunos retoques. El último, de un aspecto concreto, en 2012. 

Actualmente puede considerarse un documento útil, pero necesita alguna actualización jurídica. 

También debería introducirse la terminología y casuística de los "Instrumentos Financieros", propia de las NIC-NIIF.

Conjuntando este documento (entrada 070.) y el anterior (entrada 069.) se pensaba abarcar toda la tipología y casuística de los recursos propios y ajenos.

Cuando se actualice este binomio (069.-070.), se habrá de pensar en un mayor acento sobre la explicación de los recursos financieros de carácter híbrido (los recursos que en algunos aspectos son propios y en otros son recursos ajenos). 

En nuestra opinión, los recursos financieros híbridos generan alternativas que tienen poca claridad conceptual, pero son producto de la innovación financiera.

En España tiene poco predicamento un recurso financiero híbrido que tanto se ha teorizado en los manuales de finanzas norteamericanos: las emisiones de acciones preferentes. Se consideran recursos financieros propios, pero mantienen algún rasgo de recursos financieros "ajenos": por ejemplo la fijeza -en algunos casos- de su retribución. 

Por otra parte, la deuda subordinada y los préstamos participativos están explicados en la página 25 del presente documento, pues constituyeron un instrumento importante para apoyar la reestructuración industrial española en los años '80 y los '90 (Real Decreto-Ley 8-1983, y Ley de Reconversión y Reindustrialización de 1984).

Parece que los préstamos participativos continúan usándose. Para ver las repercusiones futuras de carácter fiscal en la nueva redacción de la L.I.S. española, puede consultarse:



En el artículo al que da acceso el mencionado link, puede hallarse una condensada alusión al nacimiento de la utilización de los préstamos participativos en España.

La característica básica de dichos híbridos financieros (no son recursos financieros propios, pero se admite que a algunos efectos sean computables como tales) ha sido reencontrada en los documentos de Basilea, con respecto a la financiación de los Bancos.

Puede consultarse el documento objeto de la presente entrada a partir del siguiente enlace:

070.   http://bit.ly/2mhRqkl