Universitat de Barcelona
Dicho caso práctico data de 1989 y se corrigió en 1992. Se trata de la típica situación en la que se intentan comparar alternativas financieras en base a algún criterio de decisión procedente de la matemática financiera; en este caso, el Valor Actualizado.
Con respecto al caso práctico de la entrada anterior (Rollosa) hay tres diferencias fundamentales: I) aquí se intenta valorar la mejor solución a largo plazo (no a corto plazo); II) en el caso práctico de la actual entrada se plantean tres alternativas financieras a comparar (financiación propia, leasing y compra a plazos) y no únicamente la determinación de una parámetro financiero de una de ellas; y III) se intenta calcular para todas las alternativas el VAP (valor actual de pagos, una adaptación del modelo del Valor Actual Neto, cuando todos los flujos esperados son negativos).
Como es usual en estos casos prácticos, hay bastantes más atributos a considerar que los meramente numéricos, pero quedan ocultos. El punto segundo del "se pide" del caso, se pensó para lograr el afloramiento de dichas circunstancias no numéricas, al menos a un nivel enumerativo y argumentativo.
En la actualidad el leasing ha ido evolucionando hasta ser una forma más de financiación a largo plazo, con características contables, fiscales y financieras cada vez más complejas. Pienso en los años '70, cuando los responsables comerciales de las empresas españolas de leasing argumentaban como gran ventaja a su favor, que se trataba de una forma de financiación "fuera del balance" (¿?). Le evolución posterior ha sido muy fuerte.
En la actualidad el leasing ha ido evolucionando hasta ser una forma más de financiación a largo plazo, con características contables, fiscales y financieras cada vez más complejas. Pienso en los años '70, cuando los responsables comerciales de las empresas españolas de leasing argumentaban como gran ventaja a su favor, que se trataba de una forma de financiación "fuera del balance" (¿?). Le evolución posterior ha sido muy fuerte.
Solamente por el hecho de que un bien, si se compra a plazos, el propietario es el comprador (eso sí, sujeto a la cláusula de reserva de dominio) y por el contrario, si se obtiene mediante arrendamiento financiero (leasing) la empresa no es la propietaria del bien, excepto que lo decida explícitamente pagando un valor residual prefijado en el contrato de leasing, ya tenemos una diferencia fundamental de carácter jurídico, que dificulta la comparación de las alternativas financieras mediante una mera base cuantitativa.
Por último: mis más sinceras disculpas al gremio de los odontólogos :-)
Por último: mis más sinceras disculpas al gremio de los odontólogos :-)
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Puede consultarse el enunciado a partir del siguiente link:
Y la solución, puede conocerse clicando este enlace:
149. b. https://db.tt/AkqLoyDN
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