Universitat de Barcelona
El caso Albion se redactó para ilustrar la posible aplicación de la norma ED-24, desarrollada en Gran Bretaña al objeto de hacer frente al problema de los precios cambiantes, que se concretaba a mediados de los '70 con tasas de inflación de dos dígitos en una multitud de países.
A diferencia del caso Sandilands -que ha sido objeto de la entrada anterior, (358.)- el caso Albion tiene un enfoque que tiende a ser global, pues se trata de hallar ajustes correctos del beneficio y del patrimonio neto para adaptar la contabilidad al hecho inflacionario del período, al objeto de obtener la "imagen fiel".
El enunciado del caso práctico Albion, puede descargarse aquí:
359. a. goo.gl/mGVudF
Y la resolución que en su día efectuamos, aquí:
359. b. goo.gl/M4bvmr
COMENTARIO
Puede suponerse que los enfoques más críticos ante una contabilidad ajustada a precios corrientes, proceden de los propios gobiernos y en especial de sus áreas fiscales. Dado que en un contexto de variaciones de precios es difícil que haya que ajustar los ingresos, pues en general ya están expresados a valores corrientes, el problema básico reside en el cómputo de los gastos corrientes a precios corrientes (en lugar de hacerlo a costes históricos) y la valoración de las cuotas de amortización a algún tipo de coste de reposición del equipo inmovilizado afectado. Esta conducta tal vez proteja a la empresa de una descapitalización más o menos rápida, pero puede restar muchos impuestos sobre la renta de las empresas, dado que el beneficio fiscal ya ajustado a la inflación -por algún método- va a ser mucho menor.
Recuérdese el eterno dilema clásico sobre el cómputo de los costes: o costes históricos o algún tipo de coste de reposición. Los burócratas de los ministerios siempre adujeron -para impedir la introducción del coste de reposición como criterio elegible- que éste era subjetivo y por ello, opinable. En cambio (aducían) el coste histórico tal vez sea técnicamente insuficiente pero es objetivable: detrás hay siempre una factura o documento de comprobación. De ahí la preferencia suprema en España por el coste histórico, hasta bien entrada la primera década del XXI.
En la actualidad los costes de reposición han entrado por la puerta de atrás, vía el criterio del "valor razonable" propugnado por el IASC-IASB-FASB (anagramas en diferentes épocas) dentro de las NIC-NIIF. El valor razonable es un valor de mercado más o menos estimativo (según los datos de que se disponga) que puede sustituir al coste histórico. Países como España, que intentaron introducir este criterio en la última Reforma Contable únicamente en instrumentos financieros de activo y de pasivo, están viendo que pronto va a gobernar también determinadas valoraciones de los activos tangibles e intangibles.
Como teoría aplicable, puede consultarse la tercera nota técnica del Dr. Antonio Serra Ramoneda (sobre el informe Hyde) mencionada en la entrada anterior (358.) y también la obra del Dr. Josep Vallverdú Calafell, asimismo referida en dicha entrada.
Como teoría aplicable, puede consultarse la tercera nota técnica del Dr. Antonio Serra Ramoneda (sobre el informe Hyde) mencionada en la entrada anterior (358.) y también la obra del Dr. Josep Vallverdú Calafell, asimismo referida en dicha entrada.
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