sábado, 12 de enero de 2019

547 * #CasoPráctico "José Cordero S.A." (financiación compra a plazos, tipo de interés FLAT) #CasoPrácticoEEC

Joaquim-Andreu Monzón Graupera

Universitat de Barcelona

En la presente entrada 547 * publico el enunciado y la solución de un caso práctico cuyo enunciado se inspiró en uno escrito por el prof. Manuel Gutiérrez Viguera. La solución es propia.

La financiación mediante tipo de interés FLAT ha sido una de las grandes mecánicas de cobro excesivo de intereses, puesto que no se calculaban sobre saldos pendientes, sino sobre el 100% del saldo de la financiación inicial a devolver. Por tanto, mediante este tipo de financiación se han pagado intereses sobre saldos pendientes y también sobre saldos ya devueltos.

El tipo de interés efectivo se acerca al doble del tipo de interés efectivo bancario, y tiende al límite de 2, cuando el número de meses es considerable.

Como puede suponerse es una técnica de fijación de intereses mucho más perniciosa para los particulares que la sufren, que para las empresas; más que nada porque éstas pueden comparar técnicamente los tipos de interés fijados sobre bases distintas y negociar de igual a igual con las financieras.

El Banco de España, para proteger al consumidor, obliga a que en los contratos de préstamo FLAT también se consigne la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente) de la operación; pero es dudoso que los pàrticulares que solicitan el aplazamiento de una cantidad, entiendan algo mínimamente.

En todo caso, la financiación al consumo tiene un freno mucho más contundente en el problema de cuál es la cuota mensual a pagar (el debate sobre si una familia puede pagar una cuota mensual concreta o si no puede hacerlo), que no en el propio tipo de interés involucrado, al que no se presta demasiada atención a pesar de su importancia, al ser calificada como una cuestión demasiado técnica.

Cuántas veces un particular no habrá comparado erróneamente un "interés FLAT" del 12% anual, con el 12% que carga un banco, siendo ambos de muy diferente concepción y carestía. Probablemente un 12% anual FLAT equivalga aproximadamente a un 23% anual equivalente bancario, más cerca de 24%, cuántos más meses involucre la operación.


Para empezar, técnicamente un interés FLAT no debería denominarse como “interés” a secas, sino como “recargo por aplazamiento” (mensual, anual, etc.). El interés es siempre sobre saldos pendientes; el recargo financiero seguramente girará sobre la deuda inicial. Si se respetaran las denominaciones, al menos el financiado, usuario o comprador tendría dudas y preguntaría más.

Conocí la operativa del cálculo de los tipos de interés FLAT a través de un documentado artículo del Sr. José Luis Barquín de Cózar: (1973) Tipo FLAT de interés y su equivalencia al tipo bancario. En: "Revista del C.E.A.M.". Barcelona. Nº 119. Julio-Agosto. Pg. 45-47. Lo cierto es que conozco muy poca literatura adicional al respecto.

El enunciado del caso objeto de esta entrada, puede consultarse mediante este enlace:

547. a.    https://bit.ly/2TLzGd7

Y la correspondiente solución, aquí:

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